Martes 16 de Abril de 2024

hugo:

no estoy de acuerdo con la profesional entrevistada. Cierto es el exceso delictual que justifica su presencia- Pregunta: ¿los violentados eran inocentes o presos convictos? Igualar como sitio de memoria a ese penal con las cárceles clandestinas, lo digo yo, es cuanto menos un error conceptual, sino un argumento avieso por la condición del entrevistado No niego el hacinamiento, la sobrepoblación, ni el incumplimiento del principio constitucional referido a las cárceles. Ha dicho la Corte ...iguales son los iguales en iguales circunstancias... Nuestros compatriotas hacinados, con hambre o cuanto menos mal alimentados, en barrio sobrepoblados a los que conocemos como villa miseria ¿están eximidos del respeto al aislamiento "voluntario"? (la reserva obedece que la inobservancia es sancionada). ¿Su condición social justificará motines populares para que sean reubicados en hogares de condiciones dignas? Dijo el conductor que la condena a los revoltosos - la entrevistada insistió en negar la condición de amotinados (tipo penal) no era condena a muerte. El vivir en villas entonces que tipo de "condena" implica. La restricción de derechos individuales como lo son el de trabajar y/o el de circular libremente han sido parcialmente restringidos en aras de un bien mayor el bien común público. A ese principio creo, deberá estarse

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